martes, 18 de febrero de 2014

Clasificación de las mercancías: Partida arancelaria


Clasificar arancelariamente una mercancía es asignarle uno de los códigos del Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC). El TARIC está integrado por la nomenclatura arancelaria (compuesto por capítulos, partidas y subpartidas) y los derechos arancelarios (el gravamen asignado a cada una de las partidas y subpartidas). 

El responsable legal de que la clasificación de sus mercancías sea correcta es el importador o exportador, aun cuando utilice a un agente de aduanas como representante suyo ante la aduana. Se puede consultar el código TARIC de las mercancías en la siguiente base de datos de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea: 


En el caso de tener dudas dirigirse al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria (www.aeat.es). 

Si necesita apoyo para clasificar adecuadamente su mercancía, entonces en la oficina de aduanas más cercana a su domicilio le orientaran para que usted determine cuál puede ser la clasificación correcta. 

También puede dirigirse al servicio de información general del Departamento de Aduanas e II.EE de la AEAT, donde serán atendidas las consultas que realicen por escrito. 

Información Arancelaria Vinculante: 

Si necesita una respuesta que le garantice la clasificación de sus mercancías, puede dirigirse a la Subdirección General de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas e II.EE de la AEAT y solicitar por escrito información arancelaria vinculante (IAV). 

Una IAV es un documento que expiden las autoridades aduaneras a petición de las empre-sas, en el que se le indica una clasificación para sus mercancías, que puede hacer valer ante cualquier administración de aduanas de la Comunidad Europea, en las condiciones que en el mismo se citan. Los datos de su IAV se remiten a la Comisión de las Comunidades Europeas en Bruselas para que los incluyan en el banco de datos europeo de IAV, accesible para las administraciones de aduanas de los Estados Miembros. 

La solicitud para iniciar este procedimiento se debe formular, de conformidad con lo previsto en los arts. 11 y 12 del Código Aduanero y en los arts. 5 al 14 del Reglamento de Aplicación, en el impreso establecido que se encuentra disponible en las oficinas de Aduanas y en Internet en la página de la Agencia Tributaria (www.aeat.es). Además es necesario que el solicitante rellene un formulario de solicitud por separado para cada tipo de mercancías que consulte. 

Más información / Tramitación: 
Fuente: ICEX