El Arancel de Aduanas es uno de los instrumentos básicos en la regulación del comercio internacional, no solo por su carácter recaudatorio (que lo tiene), sino, como herramienta de aplicación de la política comercial de una zona económica como la Unión Europea.
Si a una nomenclatura que describe un producto, le añadimos los derechos de importación que pagarían esas mercancías cuando vengan y sean originarias de un país no comunitario, se dice que tenemos un ARANCEL DE ADUANAS.
En este bloque se parte de una mercancía a la cual ya le hemos asignado un código arancelario y ahora necesitamos conocer cuánto pagaría en la Aduana por los diferentes impuestos.
El elemento objetivo en el comercio exterior son los productos, la importación o exportación determina el devengo y el correspondiente pago o cobro.
Los productos objetos de comercio exterior pueden estar sujetos al pago de determinados tributos. Tanto a la importación como a la exportación.
En el caso de las exportaciones, estos impuestos tienen carácter excepcional y no permanente. En la actualidad en la UE no hay derechos de exportación. Los últimos que se fijaron estuvieron vigentes durante los años 1995, 1996 y terminaron en el año 1997 y se impusieron a las exportaciones de cereales.
La exportación esta primada con las denominadas Restituciones a la exportación y en el IVA con la posibilidad de deducirse las cuotas soportadas de las mercancías que se exportan.
Por el contrario sí que hay derechos de importación y hay que tenerlos en cuenta a la hora de hacer la correspondiente estimación de costes, porque en algunos casos pueden ser muy elevados, como por ejemplo el tabaco (partida 2402).
Se considera que hay obligación de pagar los derechos de importación en el momento que es admitida la declaración aduanera. El responsable de pagar la deuda aduanera será el importador que presente la declaración en Aduana.
Los derechos aduaneros de importación forman parte de los ingresos de la Unión Europea, son los denominados "Recursos Propios Comunitarios". Se recaudan por España y son remitidos a la Unión Europea.
En esta GUÍA DE ARANCEL hemos tratado de explicar los diferentes TIPOS IMPOSITIVOS (tipos de derechos) que se aplican en el comercio exterior como son los derechos del tipo ad-valorem, específicos, máximos, mínimos, agrícolas, etc., las diferentes REDUCCIONES ARANCELARIAS de derechos existentes que nos puede suponer disminuir o suprimir el arancel que tenemos que pagar, como son los contingentes, suspensiones, franquicias, etc., los posibles RECARGOS ARANCELARIOS que pueden incidir sobre las mercancías que queremos importar o exportar y que en algunos casos puede determinar el éxito o el fracaso de nuestra operación de comercio exterior, como son los derechos antidumping, derechos adicionales, etc. Se ha reservado un capitulo completo a las RESTITUCIONES a la exportación, también hemos querido tener una consideración especial a la situación de CANARIAS, CEUTA y MELILLA, y para completar esta GUÍA hemos desarrollado un capitulo con EJEMPLOS prácticos, otro con explicaciones de las CONSULTAS DE LAS PRINCIPALES BASES DE DATOS ARANCELARIAS y por último hemos recogido un capitulo con las principales PÁGINAS WEB de países y organismos relacionados con aranceles.
En esta GUÍA DE ARANCEL se ha confeccionado con un lenguaje sencillo de comprender pero sin menoscabo de incluir la terminología aduanera precisa en cada materia.
Para darle un carácter eminentemente práctico, encontraran más de 50 ejemplos de liquidaciones repartidas por los diferentes apartados.
Además, se han incluido más de 140 referencias entre enlaces con las diferentes normas básicas y páginas WEB relacionadas con las diferentes materias incluidas en la GUÍA.
Para acceder a los contenidos: Guía de Arancel de las Cámaras de Comercio.
Fuente: camaras.org